COMUNICADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

COMUNICADO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

En consideración a las versiones periodísticas que son de público conocimiento, relacionadas con la pretensión de contratar los servicios de la Auditoría General de la Nación, a fin de establecer una auditoría de transferencias y una auditoría de corte que “clarifique” la situación económica y financiera de la provincia al momento del cambio de gobierno, el Tribunal de Cuentas comunica sus competencias ante esta circunstancia.

En primer lugar, se aclara que la normativa vigente  sobre el particular es la siguiente:

La Constitución de la Provincia de Mendoza creó en su artículo 181 el Tribunal de Cuentas, dándole poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la provincia.

La Ley N° 1003 (Ley orgánica del Tribunal de Cuentas), contemplando  el mandato constitucional, establece las facultades, deberes, organización y funcionamiento del mismo.

Así en el artículo 22 fija las fechas en que los organismos deben enviar anualmente las cuentas para la aprobación o desaprobación de las mismas. No obstante establece que sin perjuicio de ese control anual, el Tribunal “…podrá efectuar revisiones de cuentas sobre los actos y operaciones de la hacienda pública realizados en el transcurso del ejercicio para lo cual dispondrá auditorias permanentes o periódicas.”

En tanto que en el artículo 23 establece que “En caso de renuncia o cesación del funcionario o empleado responsable que hubiese administrado caudales públicos, éste deberá rendir cuentas dentro del plazo perentorio de quince (15) días inmediatos a su renuncia o cesantía.”

El Tribunal, en consonancia con estas disposiciones legales, ha dictado, entre otros, dos Acuerdos relevantes, a saber:

Acuerdo N° 870, de fecha 10 de abril de 1970, que establece la forma en que se hará el corte de información entre dos funcionarios o administraciones, una saliente y otra entrante, y que consiste esencialmente en la toma de un inventario de todos los activos y pasivos de la provincia (bienes, créditos, deudas, etc.).De ellos se deja constancia en un acta en la que intervienen autoridades entrantes y salientes de cada repartición, pudiendo requerir el asesoramiento del Tribunal de Cuentas para su confección.

Acuerdo N° 1591, de fecha 14 de noviembre de 1990, que regula las auditorias in situ y periódicas o permanentes que deberán desarrollarse durante el transcurso del ejercicio anual

El Tribunal, en función de esos dos Acuerdos mencionados ha tomado las medidas que a continuación se expresan:

- Ante el cambio de autoridades que se producirá el próximo 8 de diciembre, ya ha procedido a notificar a las administraciones salientes (autoridades que cesan en sus funciones) a través de su sistema electrónico de notificaciones, el recordatorio de la vigencia del Acuerdo N° 870 y de la obligatoriedad de su estricto cumplimiento a los efectos de deslindar responsabilidades. El cumplimiento del mismo, traerá como consecuencia, no solo el apego a la ley, sino también una  transparente entrega-recepción  de información y de bienes y derechos, además de brindar tranquilidad a las autoridades salientes como a las entrantes.

-  Asimismo, ante el cambio de autoridades mencionado, ha procedido a tomar una serie de medidas, ordenando que las auditorias periódicas o permanentes que se desarrollan en la mayoría de los organismos contemplen especialmente los siguientes aspectos:

- Verificación de que las registraciones contables, se encuentren al día con las operaciones desarrolladas

 - Circularización a los principales proveedores del estado provincial a los efectos de corroborar la certeza de los saldos contables registrados patrimonialmente como deuda de la provincia.

          - En la medida de las posibilidades operativas del Tribunal, realizar Auditorías integrales a algunos organismos que lo soliciten especialmente.

-  Por último, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente (art. 11 de la ley nº1003) los fallos del Tribunal son los únicos que exoneran de todo cargo a los responsables, salvo la decisión de la Suprema Corte por recursos presentados ante la misma. Por lo que la intervención de cualquier organismo, sea público o privado, en la realización de auditorías, tiene un efecto meramente político.

Reafirmando la competencia constitucional del TC sobre los aspectos antes citados, se adjunta al presente comunicado la declaración efectuada durante la Tercera Reunión del Consejo Directivo del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas, Órganos y Organismos Públicos de Control Externo de la República Argentina, celebrado los días 23,24 y 25 de septiembre de 2015.